Articulo 66 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
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»Artículo 66. Infracciones muy graves.
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Constituyen infracción muy grave las conductas tipificadas en el artículo 64 de la presente Ley, cuando originen incendios forestales que reúnan las condiciones señaladas en alguna de las siguientes letras:
a) Afectar a una superficie superior a media hectárea y producir daños en terrenos o recursos forestales cuya recuperación resulte imposible o no pueda garantizarse.
b) Afectar a una superficie superior a: i) 25 hectáreas arboladas, o ii) 50 hectáreas de matorral o matorral mezclado con arbolado.
