Articulo 66 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
Ver Indice
»Artículo 66. Referencia a los certificados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades contratantes que hayan obtenido el certificado podrán incluir la siguiente declaración en los anuncios de los contratos sometidos a esta Ley y sujetos a la publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas:
La entidad contratante ha obtenido un certificado conforme a la Directiva 92/13/CEE del Consejo, en el que se hace constar que, con fecha de ..., sus procedimientos de adjudicación de contratos y su aplicación práctica se ajustan al Derecho comunitario en materia de adjudicación de contratos y a las normas nacionales que incorporan este derecho.
