Articulo 66 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 66. Cooperación y coherencia.

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1. Cada autoridad competente contribuirá a la aplicación coherente del presente Reglamento en toda la Unión.

2. Las autoridades competentes cooperarán entre sí de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2014/65/UE, (UE) 2016/97 y (UE) 2016/2341.

3. Las autoridades competentes y la AESPJ cooperarán entre sí a efectos del desempeño de sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1094/2010.

4. Las autoridades competentes y la AESPJ intercambiarán toda la información y documentación necesarias para desempeñar sus correspondientes funciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1094/2010, en particular para detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento.

5. A fin de velar por la aplicación coherente del presente artículo, la AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen los detalles de la cooperación y el intercambio de información, así como los requisitos necesarios para presentar la información mencionada en un formato normalizado que permita la comparación.

La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 15 de agosto de 2020.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019