Articulo 66 Programas comunes de activación para el empleo
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»Artículo 66. Subvenciones de apoyo al desplazamiento.
Vigente
En los supuestos de apoyo al desplazamiento, señalados en el artículo 65.a), b) y c), se podrán subvencionar los gastos de transporte que asuman las personas beneficiarias desde el municipio de su última residencia hasta el municipio de su nueva residencia, según las siguientes cuantías de referencia:
a) Subvención del 100 por ciento de los gastos de transporte público (en clase turista) que se justifiquen mediante factura o documento equivalente.
b) En caso de transporte privado, la cantidad a subvencionar será la que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje que se justifiquen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021