Articulo 66 Promoción, at...olescencia

Articulo 66 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 66. De la tutela ordinaria.

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No obstante lo señalado en los artículos anteriores, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para éste.