Articulo 66 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 66. De la tutela ordinaria.
Vigente
No obstante lo señalado en los artículos anteriores, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para éste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006