Articulo 66 Protección Ci...eneralitat

Articulo 66 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 66. Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia

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1. Se crea la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia, como órgano colegiado adscrito a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

2. La composición y funcionamiento de la misma se regulará por decreto.