Articulo 66 Protección y ...de Navarra

Articulo 66 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra

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Artículo 66.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados, a los titulares de los aprovechamientos forestales, a las asociaciones forestales, y a las industrias y empresas forestales.