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Artículo 66 quinquies. Deducción por contribuciones empresariales a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria.

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Artículo 66 quinquies. Deducción por contribuciones empresariales a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria.

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1. Las contribuciones empresariales realizadas a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria darán derecho a una deducción en la cuota líquida del impuesto en las condiciones previstas en las letras siguientes:

a) Cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 1,5 por 100 e inferiores al 2,5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 15 por 100.

b) Cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 2,5 por 100 e inferiores al 4 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 20 por 100.

c) Cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 4 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora o a favor de personas menores de 36 años a fecha de devengo del impuesto, el porcentaje de deducción será del 25 por 100.

2. La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.

(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)

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