Articulo 66 quinquies Ley...a vivienda

Articulo 66 quinquies Ley 18/2007, de 28 de diciembre, Cataluña, Derecho a la vivienda

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Artículo 66 quinquies. Renta y negocios jurídicos para la contención de rentas

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1. A los efectos de la aplicación del régimen de contención de rentas establecido por la presente ley, se entiende por renta, precio o contraprestación económica cualquier importe dinerario o económicamente valorable que la persona arrendataria, cesionaria, ocupante o usuaria deba satisfacer, de forma directa o indirecta, como contraprestación por el uso, disfrute o disponibilidad de la vivienda o la habitación.

Se incluyen, entre otros, las cantidades asimiladas a la renta, los gastos generales, los servicios individualizados, las cuotas, las repercusiones de gastos, los servicios obligatorios o cualquier otro concepto contractualmente exigible vinculado al uso residencial.

2. En materia de contención de rentas, no se pueden repercutir los gastos de gestión inmobiliaria o los gastos de formalización del contrato a la parte arrendataria, cesionaria o usuaria.

No se pueden utilizar negocios jurídicos, pactos, cláusulas o estructuras contractuales con el fin de eludir la aplicación del régimen de contención de rentas establecido por la presente ley.»

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