Artículo 66 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 66. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 66. Definición.

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1. Para el desarrollo de sus actividades la UNED cuenta con una red de centros asociados, que garantiza su presencia en todas las comunidades y ciudades autónomas, con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio público de calidad de la enseñanza superior a distancia.
2. Los centros asociados son unidades de la estructura académica de la UNED.
3. Los centros asociados promoverán actividades que favorezcan el desarrollo del entorno donde se ubiquen. Con este fin, podrán contar con aulas para extender su actividad en el ámbito geográfico correspondiente, previa aprobación por el Consejo de Gobierno.
4. Las aulas impartirán, de manera presencial o en línea, las enseñanzas y titulaciones que acuerde el centro asociado del que dependan. Asimismo, las aulas podrán realizar todo tipo de actividades culturales y de extensión universitaria, que constituirán su objetivo principal, en colaboración con otras entidades y bajo la coordinación y aprobación del centro asociado.