Articulo 66 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 66. Medidas de fomento de las permutas de especial interés agrario

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1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural promoverá que la ejecución de las permutas de fincas agroforestales de especial interés agrario se lleve a cabo con carácter voluntario, y prestará asesoramiento y mediación técnica.

2. Declarada una permuta o conjunto de permutas como de especial interés agrario, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá:

a) Realizar trabajos de limpieza, puesta en cultivo o mejoras, incluso de carácter permanente, en las fincas objeto de permuta, con la finalidad de favorecer su explotación racional.

b) Asesorar a los permutantes en el procedimiento de permuta y en sus consecuencias fiscales y patrimoniales.

c) Trasladar la actualización de los datos relativos a las fincas permutadas a la entidad responsable de la elaboración y mantenimiento del catastro rústico en la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 21.

d) En caso de parcelas enclavadas, utilizar, siempre que sea posible por su ubicación, fincas adscritas al Banco de Tierras para completar hasta un 20 % de las superficies que se puedan permutar.

3. La consejería competente en materia de medio rural podrá establecer líneas de ayudas específicas que cubran los gastos notariales y de inmatriculación registral de las fincas. Asimismo, las permutas acogidas a este procedimiento no precisarán de permisos ni licencias de segregación.

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