Articulo 66 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Artículo 66. Modificación del artículo 13 de la Ley 6/2008

Vigente

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Se modifica el artículo 13 de la Ley 6/2008, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 13

"Participación en los órganos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

"La participación a que se refiere el artículo 4.q debe establecerse de acuerdo con lo dispuesto por los estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y debe concretarse con la propuesta de nombramiento, por parte del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, de:

"a) Un representante o una representante en el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

"b) Un número de representantes en las comisiones de valoración de las ayudas a la promoción, difusión y proyección de la creación artística que debe ser, como mínimo, del 50 % del total de miembros de la comisión. Estos representantes deben ser externos a la Administración de la Generalidad."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011