Articulo 66 Régimen Juríd...titucional

Articulo 66 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 66. Servicios, Secciones y Negociados.

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1. La Secretaría General y las Direcciones Generales podrán organizarse en Servicios, Secciones y Negociados.

2. Los Servicios son las unidades orgánicas de las Consejerías, a los que corresponde, como máximo órgano de apoyo a los órganos directivos, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones o unidades asimiladas de ellos dependientes.

3. Las Secciones son órganos internos de los Servicios a los que corresponden las funciones de ejecución, tramitación y, en su caso, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades de ellas dependientes.

4. Los Negociados, como órganos internos de las Secciones, tienen atribuidas las funciones de tramitación, inventario si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.

5. Toda unidad orgánica de nueva creación deberá asimilarse a alguno de los órganos anteriores.