Articulo 66 Regimen jurid... actividad

Articulo 66 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 66. Dictamen medioambiental.

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Las actividades que estén obligadas, de acuerdo con la normativa vigente, a la previa realización de un estudio de evaluación de impacto ambiental, deberán adjuntarlo a la solicitud de permiso de instalación. En este supuesto no podrá tramitarse el procedimiento del permiso de instalación hasta que no se disponga del acuerdo del órgano pertinente de la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears.