Articulo 66 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 66. Consulta interdepartamental
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1. Si la aprobación de la disposición reglamentaria corresponde al Gobierno, la iniciativa debe ponerse en conocimiento de los distintos departamentos para que formulen, si procede, las observaciones que consideren convenientes previamente a los trámites de audiencia y de información pública.
2. El trámite de consulta interdepartamental se instrumenta por medios electrónicos.
Modificaciones
- Artículo modificado (66 (apdo. 1)) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
