Articulo 66 Régimen juríd...s públicas

Articulo 66 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

Ver Indice
»

Artículo 66. Consulta interdepartamental

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si la aprobación de la disposición reglamentaria corresponde al Gobierno, la iniciativa debe ponerse en conocimiento de los distintos departamentos para que formulen, si procede, las observaciones que consideren convenientes previamente a los trámites de audiencia y de información pública.

2. El trámite de consulta interdepartamental se instrumenta por medios electrónicos.

Modificaciones