Articulo 66 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 66 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 66. Competencias del Banco de España.

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1. De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, será competencia del Banco de España el registro, control e inspección de las sociedades de garantía recíproca y de las sociedades de reafianzamiento.

2. Las resoluciones del Banco de España en el ejercicio de la competencia a que se refiere el apartado anterior serán recurribles ante el Ministro de Economía y Hacienda, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994