Articulo 66 Régimen Local de C León

Articulo 66 Régimen Local de C. León

Ver Indice
»

Artículo 66.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las entidades locales menores responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.