Articulo 66 Régimen Local de Murcia

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Artículo 66.

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1. La modificación de los estatutos o la supresión de la Mancomunidad se realizarán por el mismo procedimiento establecido para su creación.

2. La incorporación de nuevos asociados a la Mancomunidad o la separación de alguno de los integrantes requerirán acuerdo del Ayuntamiento interesado, informe de la Consejería competente en materia de régimen local y del órgano de gobierno de la Mancomunidad, información pública por plazo de un mes y aprobación por todos los Ayuntamientos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación.