Articulo 66 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 66 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 66. Formalización de la adjudicación.

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1. La adjudicación se formalizará mediante la suscripción del correspondiente contrato de compraventa o de arrendamiento.

2. La falta de presentación de la documentación se considerará a todos los efectos como renuncia a la vivienda asignada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013