Articulo 66 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 66. Formalización de la adjudicación.
Vigente
1. La adjudicación se formalizará mediante la suscripción del correspondiente contrato de compraventa o de arrendamiento.
2. La falta de presentación de la documentación se considerará a todos los efectos como renuncia a la vivienda asignada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013