Articulo 66 Reglamento 1/...judiciales

Articulo 66 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

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Artículo 66.

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1. Deberá recabarse la cooperación jurisdiccional cuando haya de practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del Juzgado o Tribunal que la hubiere ordenado o cuando ésta fuere de la específica competencia de otro Juzgado o Tribunal.

2. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados y Tribunales podrán practicar diligencias de instrucción o prueba en lugar no comprendido en territorio de su jurisdicción cuando así lo autorice expresamente la Ley.