Articulo 66 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 66 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 66.

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Iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas mientras no se lleve a cabo dicho deslinde.