Articulo 66 Reglamento de Caza

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Artículo 66. Variantes de caza en batida.

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Dentro de la modalidad de caza en batida se distinguen las siguientes variantes:

  1. Batida de caza mayor: es aquella cacería que se celebre mediante la ejecución de ojeos en manchas de caza mayor con un número de cazadores entre 10 y 24, se emplee un número deperros entre 10 y 30 y un número de batidores no inferior a 3 ni superior a 10.

    No obstante en manchas de superficie superior a 150 hectáreas, podrá autorizarse un mayor número de cazadores, ojeadores o perros en aquellos casos debidamente justificados en el correspondiente Plan Técnico de Caza. En cualquier caso, la relación hectáreas de mancha/n1 máximo de cazadores no podrá ser inferior a 5.

    En un terreno cinegético, solo se autorizará como máximo una batida por cada 100 hectáreas de terreno adecuado para la ejecución de la modalidad de caza mayor en batida.

    Para la realización de batidas, las manchas será necesario que tengan una superficie superior a 60 hectáreas.

    En cada batida podrán realizarse un máximo de tres ojeos o resaques.

  2. b) Monterías: son las cacerías en batida a las que se refiere la anterior letra en las que se autorice un número de cazadores igual o superior a treinta.

    Para la autorización y ejecución de monterías será preceptiva la señalización en campo de los puestos de tiro de manera permanente durante la campaña cinegética conforme a la cartografía aprobada en el Plan Técnico correspondiente.

  3. Ganchos de caza mayor: aquella cacería que se celebre mediante la ejecución de ojeos en manchas de caza mayor con un número de cazadores entre 5 y 9, se emplee un número de perros inferior a 12 y un número de batidores inferior a 5.

    Esta variante de cacería en batida solo podrá realizarse, salvo en casos de autorizaciones extraordinarias concedidas por la Consejería competente conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de este Reglamento, en aquellos terrenos cinegéticos en los que existan manchas de caza mayor aisladas de superficie inferior a la establecida para la celebración de batidas.

    Esta variante no podrá practicarse en ningún caso cuando la nieve cubra de forma continua el terreno.