Articulo 66 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 66. Funciones del Consejo de Pesca de La Rioja.
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1. El Consejo de Pesca de La Rioja será consultado en aquellas cuestiones de carácter general que afecten a la actividad piscícola, en especial para la elaboración de la Orden Anual de Pesca y en los casos que se contemplan en la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja y en este Reglamento.
2. Corresponde al Consejo Riojano de Pesca las siguientes funciones:
Informar sobre las directrices del Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja y de los Planes Técnicos de Pesca b. Proponer iniciativas sobre protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola de La Rioja.
Proponer contenidos de los programas de colaboración contemplados en los artículos 71.d, 75.c.1 y 76.a.
Informar el Plan Anual de Repoblaciones.
Informar el calendario anual de concursos de pesca y las iniciativas de actividades de formación de los pescadores y de promoción de la actividad piscícola.
Informar de cuantos asuntos relacionados con la actividad piscícola y con los fines de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja y de este Reglamento sean requeridos por la Consejería competente.

