Articulo 66 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 66 Reglamento de... Ambiental

Articulo 66 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 66. Solicitud.

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1. El titular o promotor que pretenda la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de una de las actividades enumeradas en el Anejo 4 C , o en el Anejo 4 A cuando se haya decidido el no sometimiento al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá solicitar la licencia de actividad clasificada ante el Ayuntamiento donde la misma se ubique, acompañando una copia en soporte informático y cinco copias en soporte papel de un Proyecto técnico, firmado por técnico competente.

2. El contenido del Proyecto Técnico desarrollará, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Descripción de la actividad detallando sus instalaciones, las superficies ocupadas y construidas, los procesos productivos, los consumos de materias primas, la relación de maquinaria y el tipo de producto o servicio que se presta.

  2. Cuando se trate de una actividad autorizable en suelo no urbanizable, la documentacion técnica prevista en la legislación de ordenación del territorio y urbanismo. En su caso, se acompañará la documentación exigida para la implantación territorial de polígonos y actividades industriales de Navarra.

  3. Cuando se trate de una actividad que se desarrolle en suelo no urbanizable, la documentación referente a las afecciones ambientales que pueda ocasionar la actividad, con el contenido determinado en el presente Reglamento.

  4. Identificación de todas las emisiones previsibles a la atmósfera, a las aguas y al suelo, así como, los ruidos y vibraciones, indicando su origen y los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes emitidas, y el nivel sonoro exterior producido por la instalación.

  5. Enumeración detallada de todos los tipos de residuos generados en la actividad, indicando su código LER, y las cantidades producidas o estimadas. Asimismo se detallará para cada uno de ellos el procedimiento de gestión realizada en las instalaciones, y el código y operación final de gestión.

  6. Las medidas correctoras y los sistemas de depuración previstos para cada una de las emisiones y residuos que se produzcan; y las medidas para el uso eficiente del agua y la energía.

  7. En su caso, la documentación necesaria para la concesión de la autorización de productor de residuos peligrosos según lo previsto en la legislación vigente en materia de residuos.

  8. Programa de control y vigilancia: sistemas y procedimientos para el control de las emisiones y residuos, con especificación de la metodología de su medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones;

  9. Medidas específicas de protección contra incendios previstas de acuerdo con la legislación aplicable.

  10. La información técnica y económica precisa para poder determinar la cuantía suficiente de la fianza económica que deberá prestarse para responder de las medidas de restauración del emplazamiento, en aquellos casos en que proceda.

  11. La información precisa que permita determinar el límite de las indemnizaciones de un seguro de responsabilidad civil que cubra los efectos desfavorables para el medio ambiente o la salud de las personas que pudieran ser ocasionados por accidentes o situaciones de funcionamiento anómalo de la instalación en aquellos casos en que proceda, y en el caso particular de los productores de residuos peligrosos, el seguro según lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.

  12. Cualquier otra información o documentación que sea exigida por la normativa sectorial aplicable en cada caso.

3. El Proyecto técnico constará de los siguientes documentos:

  1. Memoria referente a todos los aspectos incluidos en el punto anterior.

  2. Diagrama de flujo con definición del proceso y desarrollo de la actividad en todas sus etapas.

  3. Documentación grafica descriptiva correspondiente a los aspectos considerados en la Memoria, incluyendo cuando menos los siguientes planos o diagramas: situación y emplazamiento de la actividad, proceso e instalaciones, medidas correctoras y sistemas de depuración, afecciones ambientales y medidas de protección contra incendios.

  4. Presupuesto económico reflejando el coste de todas las medidas de protección ambiental incluidas en el Proyecto.