Articulo 66 Reglamento Forestal
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Artículo 66. Cooperación interadministrativa.

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1. La Consejería de Medio Ambiente podrá colaborar con las demás Administraciones y Entidades en la gestión de los montes de los que sean titulares, tanto a través de la colaboración técnica o económica como a través de la asunción de funciones de gestión con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente.

2. La asunción de las funciones de gestión correspondientes a otras Administraciones o entidades titulares de montes públicos podrá realizarse mediante convenios plurianuales de cooperación o encomienda de gestión.

3. La duración máxima de los convenios previstos en el apartado anterior será de diez años, sin perjuicio de su posible prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.