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Articulo 66 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 66. Aprovechamiento de la caza.

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1. En todo coto de caza el aprovechamiento cinegético se realizará conforme a un plan técnico, según lo previsto en el presente título. Mientras dicho plan no haya sido aprobado por la Consejería no se podrá realizar ningún tipo de actividad cinegética en dichos terrenos, salvo que fuese necesario para evitar daños a los cultivos, la ganadería o a las cubiertas vegetales o en adopción de medidas sanitarias de carácter extraordinario.

2. La gestión del aprovechamiento de caza en cualquier acotado será responsabilidad del titular del mismo. Dicha gestión deberá llevarla a cabo ateniéndose a las previsiones y determinaciones del plan técnico aprobado, sin otras limitaciones o condiciones adicionales que aquellas que emanen de lo establecido en este Reglamento y disposiciones concordantes.

3. Cuando un coto de caza esté constituido total o parcialmente por terrenos de montes catalogados como de utilidad pública se estará, además, a lo que sobre esta materia específica se derive de las disposiciones en vigor. En particular, serán de obligado cumplimiento las prescripciones que establezcan los pliegos de condiciones técnicas que rijan el aprovechamiento cinegético de estos montes. El incumplimiento de lo estipulado en dichos pliegos podrá ser motivo de la suspensión del aprovechamiento cinegético.