Articulo 66 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 66. Contingencias protegidas.

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Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que se establecen en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003