Articulo 66 Reglamento del IRPF
Articulo 66 Reglamento del IRPF

Articulo 66 Reglamento del IRPF

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Deducción por inversiones y por otras actividades

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los contribuyentes por este Impuesto, podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos fijos materiales nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014