Articulo 66 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 66. Modelos tipo de gestión forestal (MTGF)
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1. Los MTGF son modelos teóricos que definen las actuaciones a llevar a cabo sobre una determinada masa forestal en función de las circunstancias generales del territorio, las características de dicha masa y el objetivo que se pretenda alcanzar.
2. Tendrán la consideración de modelos tipo de gestión forestal:
a) Los que específicamente se aprueben mediante orden de la conselleria competente en materia forestal.
b) Los que se incluyan en los respectivos PORF y así se establezca en su resolución aprobatoria, siendo de aplicación exclusiva al ámbito territorial que abarque el citado PORF.
c) Los que se incluyan en ITGF de montes públicos y así se establezca en su resolución aprobatoria, siendo de aplicación exclusiva al municipio o municipios en los que se localice el/los monte/s ordenados. La resolución en estos casos será pública y estará disponible en la página web de la conselleria competente en materia forestal.
3. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2.c, los ITGF de montes públicos podrán tener la consideración de MTGF de ámbito territorial determinado. Para ello, los ITGF deberán contener los diferentes itinerarios selvícolas a los que existirá posibilidad de adhesión, así como las condiciones, límites y compromisos de esta. Los propietarios particulares de terrenos forestales de superficie inferior a la superficie forestal administrativa mínima que se localicen en el ámbito territorial de aplicación del ITGF, podrán adherirse en cualquier momento durante la vigencia del mismo, mediante la presentación de una solicitud de adhesión ante el órgano competente en materia forestal.
4. Las solicitudes de adhesión serán resueltas por la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal de la provincia donde radiquen los terrenos forestales objeto de adhesión.
5. La adhesión a un MTGF implica la consideración de la finca ordenada durante el periodo de vigencia de la adhesión.
6. Las actuaciones selvícolas de mejora o aprovechamiento, a ejecutar en desarrollo del MTGF al que un monte estuviera adherido, estarán sometidas al régimen de declaración responsable.
- Modificación realizada (66 (corrección de errores)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. [2023/13078]
(GV de 29-12-2023) en vigor desde 08-07-2023
