Articulo 66 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 66.- Depósito y custodia de los activos financieros.
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1.- Cada EPSV contratará el depósito y custodia de los activos financieros con una única entidad depositaria. Podrán ser depositarios de las EPSV las entidades de crédito y las sociedades y agencias de valores que ostenten la condición de entidad participante en los sistemas de compensación, liquidación y registro en los mercados en que vayan a operar. El depositario deberá tener su domicilio social o, en su caso, una sucursal en España.
2.- El depositario será designado mediante, al menos, un contrato escrito. El contrato estipulará la transmisión de la información necesaria para que el depositario pueda desempeñar sus funciones en relación con la EPSV de la que haya sido nombrado depositario.
A tal fin, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social podrá establecer los medios, procedimientos e información concretos que deberán recogerse en el contrato.
3.- El depositario no realizará actividades respecto de la EPSV que puedan generar conflictos de intereses entre la entidad, los socios y beneficiarios y él mismo, salvo que el depositario haya separado funcional y jerárquicamente el desempeño de sus funciones de depositario de sus otras funciones potencialmente conflictivas, y que los posibles conflictos de intereses estén debidamente identificados, gestionados y controlados y se hayan comunicado a los socios y beneficiarios de la EPSV.
4.- Podrá acordarse la sustitución de la entidad depositaria designando otra entidad. En tanto no se produzca la correspondiente designación, la entidad afectada continuará en sus funciones, previa auditoria y publicidad de cuentas.
La sustitución de la entidad depositaria procederá por disolución o procedimiento concursal, por decisión de la EPSV o por renuncia de la entidad depositaria.
- Modificación realizada (66) por CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 23-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
