Articulo 66 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 66. Anuncios de celebración de pruebas.
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En el supuesto de que las pruebas del procedimiento selectivo se realicen en diferentes sesiones, una vez realizada la primera prueba no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes. Estos anuncios deberán publicarse por el tribunal calificador en los lugares previstos en la convocatoria, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba.
