Articulo 66 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 66.
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1. Se prohíbe la realización de obras o el establecimiento de servicios distintos en relación con los terrenos o bienes expropiados a aquellos que motivaron la expropiación.
2. En los casos en que como consecuencia de una alteración indebida no fuere legalmente posible la reversión se estará, a lo previsto en el artículo 121 de la Ley, apartado I, sin perjuicio de que se deduzcan las responsabilidades previstas en el mismo precepto.
Modificaciones
- Artículo modificado (Vigente en cuanto no se opongan o resulten compatibles con lo establecido en la disposicion adicional quinta de la Ley 38/1999, de 5 noviembre.) por LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
(BOE de 06-11-1999) en vigor desde 07-11-1999
