Articulo 66 Reglamento de...ón Forzosa

Articulo 66 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 66.

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1. Se prohíbe la realización de obras o el establecimiento de servicios distintos en relación con los terrenos o bienes expropiados a aquellos que motivaron la expropiación.

2. En los casos en que como consecuencia de una alteración indebida no fuere legalmente posible la reversión se estará, a lo previsto en el artículo 121 de la Ley, apartado I, sin perjuicio de que se deduzcan las responsabilidades previstas en el mismo precepto.

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