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Articulo 66 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 66. Garantías en los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

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1. Cuando, en virtud de lo establecido en el artículo 13.4º de la Ley de subvenciones de Galicia, la colaboración se vaya a formalizar mediante un contrato, el régimen de garantías será el previsto en la normativa reguladora de la contratación administrativa.

2. En los demás casos, cuando por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.4º de la Ley de subvenciones de Galicia las entidades colaboradoras deban seleccionarse mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, las bases reguladoras, junto con las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan, podrán fijar la garantía que, con carácter provisional, deberán entregar los participantes en el procedimiento de selección.

Los medios de constitución y depósito y la extensión de las garantías, salvo previsión expresa en las bases reguladoras, son los previstos en la normativa reguladora de la contratación administrativa.