Articulo 66 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 66. Proceso selectivo
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1. Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría: El proceso selectivo constará, con carácter sucesivo y eliminatorio, de un concurso de méritos y de un curso selectivo de formación.
a) La calificación del concurso de méritos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes méritos:
1.º Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
1.º 1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
- En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
- En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.
1.º 2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:
- Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.
- Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.
- Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
- Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.
- Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.
2.º Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:
2.º 1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
- Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.
- Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
- Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
- Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
2.º 2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
2.º 3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.
2.º 4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.
3.º Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría convocada, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:
3.º 1. Doctorado: 1,40 puntos.
3.º 2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.
3.º 3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.
3.º 4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.
3.º 5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
3.º 6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
3.º 7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
Solo se tendrá en cuenta el título señalado en el subapartado 3.º 7 en las convocatorias de movilidad de las categorías de Policía y Oficial.
Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad policial.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
4.º Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:
4.º 1 Nivel C2: 0,60 puntos.
4.º 2 Nivel C1: 0,45 puntos.
4.º 3 Nivel B2: 0,30 puntos.
4.º 4 Nivel B1: 0,15 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.
b) El curso selectivo de formación será impartido por el ayuntamiento convocante y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
c) La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
[(C x 40) + (CSF x 60)] / 100
Donde C es la calificación obtenida en el concurso de méritos y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
2. Movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: El proceso selectivo se regirá por las mismas prescripciones establecidas para promoción interna en los artículos 55 a 62, ambos inclusive.
