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Articulo 66 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 66. Requisitos de los aspirantes.

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1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de movilidad, serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 28 de las presentes Normas Marco, salvo el requisito que contempla la letra g) del precepto citado, así como la previsión de edad de los aspirantes, quienes deberán haber cumplido los veintiún años y no faltarles menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa a que hace referencia el artículo 87 de estas Normas Marco.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el párrafo anterior, en todos los procesos selectivos de movilidad se exigirá el requisito de ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid, con excepción de aquél perteneciente al Ayuntamiento convocante. Asimismo, se exigirá poseer la titulación académica exigible para el acceso a la categoría de la plaza convocada.

3. Asimismo, en los procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el artículo 65.1 de las presentes Normas Marco se exigirá también a los aspirantes tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior a la de las plazas que se convoquen; en los procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el artículo 65.2 de las presentes Normas Marco se exigirá también a los aspirantes tener una antigüedad de, al menos dos años, en la categoría que se ostente.

4. Todos los requisitos exigibles a que se hace referencia en este artículo habrán de figurar expresamente en las Bases de todas las convocatorias.