Articulo 66 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 66. Fiscales víctimas de violencia de género.

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1. Las fiscales víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar la fiscalía en la que tienen su destino para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la comunicación de la existencia de plazas vacantes de la misma categoría en otra fiscalía.

2. Acreditada la condición de víctima en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Inspección Fiscal deberá comunicarle las plazas vacantes cuya cobertura estime oportuna en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud. La interesada comunicará la plaza por la que opta en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación de las vacantes.

En el plazo más breve posible, y en virtud de Decreto de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, la afectada será adscrita provisionalmente a la plaza de su elección hasta que finalice en su totalidad el procedimiento penal en el que ostente la condición de víctima, o mientras persista la necesidad de protección efectiva, evidenciada de las actuaciones de tutela judicial, o la necesidad de asistencia social integral, sin perjuicio de que durante ese plazo pueda obtener plaza por concurso, solicitar su reincorporación a la plaza de origen o pasar a la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 84.1.e).

3. La adscripción temporal acordada se comunicará inmediatamente a quienes sean Fiscales Jefes de la fiscalía de origen y de aquella a la que la afectada quede adscrita. El cese en el puesto de origen se producirá el mismo día en que se reciba dicha comunicación, debiendo tomar posesión del cargo en la nueva plaza dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al cese.