Articulo 66 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 66. Publicación, edición y consulta de las ordenanzas
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1. Las ordenanzas y reglamentos locales se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el mismo y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Igualmente se publicarán en el boletín informativo local, cuando exista, se insertarán, en todo caso, en el tablón de anuncios de la corporación y se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la referencia del Boletín Oficial de la provincia en que se haya publicado íntegramente el texto.
2. Las entidades locales editarán el texto de sus ordenanzas, en la forma que les permita su capacidad económica. El consejo comarcal y las administraciones con competencia en la función de asistencia local prestarán ayuda técnica y económica para el cumplimiento de esta prescripción, cuando se justifique su necesidad.
3. Las ordenanzas y reglamentos locales aprobados, junto con los respectivos acuerdos de aprobación, podrán ser consultados en cualquier momento por todos los ciudadanos, dentro del tiempo hábil dispuesto para la atención al público.
