Articulo 66 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Articulo 66 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

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1. El personal de la Guardia Civil que, por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, no pudiera participar en los procesos selectivos para acceder a los cursos correspondientes de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o que una vez formando parte del alumnado vea imposibilitado su asistencia a los mismos por las causas indicadas, tendrá derecho a:

a) Reserva de plaza en la siguiente convocatoria del mismo curso. De volver a encontrarse la persona interesada en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, podrá ejercitar el derecho de reserva de plaza en una segunda y última convocatoria.

b) En la siguiente convocatoria, exención de los requisitos de edad, de acreditar una titulación distinta a la exigida en la convocatoria original o de realizar las pruebas físicas que ya hubiera superado en la convocatoria original.

c) No contabilización como consumida la convocatoria a la que no pudo concurrir por su estado.

2. En los casos en que el personal de la Guardia Civil cause baja del curso por exceder el número de faltas de asistencia, motivadas por alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, en el siguiente curso que realice, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.a, quedará exento de cursar de nuevo los módulos, materias y asignaturas ya superados.

No obstante lo anterior, en el caso de que en los módulos, materias y asignaturas ya superados se valorase de forma determinante la condición física del alumnado para la superación global del curso, la exención mencionada en el párrafo anterior podrá quedar suspendida si así se contempla en los planes o programas de estudios o en las convocatorias del curso correspondiente.

3. En la medida de lo posible, el centro docente facilitará al alumnado de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, las medidas descritas en el apartado 3 del artículo anterior.