Articulo 66 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Ver Indice
»Artículo 66.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El sello notarial tendrá en lo sucesivo carácter obligatorio y llevará en el centro un libro en forma de protocolo, con el lema «Nihil prius fide» orlado con el nombre y apellido del Notario y la designación de su residencia.
