Articulo 66 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 66.
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1. Realizado por un funcionario un acto que, a juicio del Jefe del Cuerpo, pudiera ser constitutivo de falta leve, éste incoará un expediente sumario para la determinación de las responsabilidades disciplinarias a que pudiere haber lugar.
2. Si de la presunta realización del acto se hubiese tenido conocimiento por denuncia, el Jefe del Cuerpo, con carácter previo a la incoación del expediente, recabará, en el plazo de tres días, los datos complementarios y realizará las comprobaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de la denuncia y, en su caso, para la incoación del expediente.
