Articulo 66 Reglamento de...xtremadura

Articulo 66 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 66. Determinaciones de los Planes Especiales de Reforma Interior.

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1. Las determinaciones de los Planes Especiales de Reforma Interior son las integrantes de la ordenación detallada definida en el artículo 26 del presente Reglamento.

2. Cuando el Plan Especial de Reforma Interior forme parte de un Programa de Ejecución, el establecimiento de las determinaciones a que se refiere el apartado 5 del artículo 26, podrá remitirse al Anteproyecto o, en su caso, Proyecto de Urbanización correspondiente.

3. El Plan Especial de Reforma Interior diferenciará los terrenos que han de quedar sujetos al régimen de actuaciones de urbanización, a desarrollar mediante Programas de Ejecución, de los que se sometan al régimen de actuaciones de edificación, señalando las condiciones, asunción de cargas y demás requisitos necesarios que estos últimos deban contemplar y satisfacer para que puedan materializar el aprovechamiento urbanístico atribuido.

4. Las determinaciones de los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora pueden modificar:

  1. Los criterios y objetivos de la ordenación detallada definidos, en su caso, por el Plan General Municipal para el ámbito correspondiente, debiendo justificarse su modificación en la mejora que se introduzca.

  2. La ordenación estructural a que se refiere el artículo 25 del presente Reglamento, con las limitaciones y condiciones previstas en el artículo siguiente.