Articulo 66 Reglamento de...e Justicia

Articulo 66 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 66. Interrogatorio de testigos

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1. El Tribunal, de oficio o a instancia de una de las partes y tras oír al Abogado General, podrá ordenar el interrogatorio de testigos para la comprobación de determinados hechos.

2. La parte que solicite el interrogatorio de un testigo indicará con precisión los hechos en relación con los cuales procede oírle y las razones que lo justifican.

3. El Tribunal resolverá mediante un auto motivado sobre la solicitud a que se refiere el apartado anterior. Si se admitiera tal solicitud, el auto indicará los hechos que deben probarse y los testigos que procede interrogar sobre cada hecho.

4. Los testigos serán citados par el Tribunal, en su caso tras el depósito de la provisión de fondos contemplada en el artículo 73, apartado 1, del presente Reglamento.