Articulo 66 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 66 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 66. Dirección facultativa.

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La dirección facultativa correrá a cargo de arquitecto y de arquitecto técnico o aparejador, que habrán de estar colegiados y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. Sus atribuciones y responsabilidades serán las establecidas por la legislación de ordenación de la edificación