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Articulo 66 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 66. Prohibición de disposición de bienes inmuebles por embargo de acciones y participaciones.

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1. A los efectos de la aplicación de las prohibiciones de disposición a que se refiere el artículo 174.7 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la Administración foral podrá solicitar que se practique anotación preventiva de la prohibición de disposición sobre los bienes muebles e inmuebles y derechos sobre estos en los registros correspondientes, sobre la base de un título cuya vigencia vendrá determinada por la del propio embargo del que trae causa.

2. A tal efecto, el órgano de recaudación competente expedirá mandamiento dirigido al Registro con sujeción a lo dispuesto en el citado artículo 174, en la legislación hipotecaria y a lo que se establece en los artículos 62 y siguientes de este Reglamento en lo que resulten de aplicación.