Articulo 66 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Ver Indice
»Artículo 66. Régimen sancionador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento será sancionado conforme a lo dispuesto en la Sección 5ª del Capítulo III del Título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, sin perjuicio de las disposiciones comunes establecidas en la Sección 9.ª de dicho Capítulo, así como en el Capítulo II del Título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
