Articulo 66 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Articulo 66 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo

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Artículo 66. Medidas medioambientales.

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El Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como los municipios afectos por este Reglamento, propiciarán políticas activas, tanto legislativas como tecnológicas y económicas para la investigación, desarrollo y la implantación en el sector del taxi de nuevas tecnologías de comunicación.

En las condiciones técnicas de los autotaxi se propiciará la introducción de las tecnologías (motorización, diseño, materiales de peso y similares) que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables; la minimización del ruido y de las emisiones de CO y otros gases y partículas contaminantes, y la optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así como la evitación de compuestos organoclorados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005