Artículo 66 Reglamento so...ionizantes

Artículo 66 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes

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Artículo 66. Concesión.

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1. El Consejo de Seguridad Nuclear concederá las licencias a todas aquellas personas que hayan superado las pruebas y prácticas establecidas por un tribunal de licencias que será designado por el Consejo de Seguridad Nuclear, una vez verificada y aceptada la documentación establecida en el artículo 65.2.

Dicho tribunal, cuyo funcionamiento se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la subdirección del Consejo de Seguridad Nuclear competente por razón de la materia.

b) Cuatro vocalías, de las que tres serán designadas entre los miembros del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, a propuesta de la Dirección Técnica competente por razón de la materia, una de las cuales actuará como secretario o secretaria. La cuarta vocalía será propuesta por el titular de la autorización en vigor o, en el caso de instalaciones en las que se haya solicitado un cambio de titularidad, por el futuro titular.

2. En las licencias se incluirán los términos que aplican y, en su caso, las condiciones limitativas que se estimen adecuadas.

3. El Consejo de Seguridad Nuclear notificará al solicitante, al titular de la autorización o, en su caso, al futuro titular, la resolución sobre la solicitud de licencia.

4. Los titulares de las licencias deberán tener una relación laboral directa con el titular de la autorización. De manera excepcional, en el caso de instalaciones en desmantelamiento, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá conceder licencias a personal sin relación laboral directa con el titular de la autorización.