Articulo 66 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 66 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 66. Autorización administrativa previa.

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Todo negocio jurídico relativo al mercado secundario del espectro, debe ser autorizado previamente por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital o por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, según corresponda.

El negocio jurídico de transferencia, de cesión, de mutualización o de provisión de servicios mayoristas relevantes efectuado que no hubiera obtenido dicha autorización administrativa previa será nulo de pleno derecho y se tendrá por no celebrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017