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Articulo 66 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 66. Obligación de asegurar la vivienda

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1. La persona titular de la unidad de convivencia adjudicataria de una vivienda en compraventa se obliga a suscribir un seguro con el objeto de preservar el continente contra los riesgos de incendio y daños a terceros, designando como cesionaria o cesionario de los derechos de la persona asegurada a la Generalitat, por el importe de las cantidades no satisfechas, hasta su total pago, en caso de compraventa con pago aplazado. Deberá aportar el duplicado de la póliza y el justificante del pago de la prima en el plazo de un mes a contar desde la fecha de suscripción del contrato, y los duplicados de las correspondientes renovaciones en igual plazo, contado desde el vencimiento de las anteriores.

2. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción grave a los efectos previstos por la legislación especial en materia de viviendas de protección pública, y para la posible aplicación de los procedimientos de recuperación de titularidad previstos en este Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023