Articulo 66 Reintegración...de Navarra

Articulo 66 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 66.

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Un Delegado nombrado por el Gobierno de la Nación dirigirá la Administración del Estado en Navarra y la coordinará, cuando proceda, con la Administración Foral.